Único culpable...? Podría alcanzar Francisco Velazquez, hasta 40 años de "bote"

De Internet.- En caso de ser encontrado culpable, Francisco Velázquez Samaniego, conductor de la camioneta monstruo, alcanzaría desde 4 hasta 40 años de prisión por los delitos de homicidio imprudencial. Además, se sumarían los cargos por las denuncias de lesionados.
Ni la empresa ni el gobierno municipal de
Chihuahua -específicamente Protección Civil- han asumido responsabilidad alguna en el espectáculo Extremo Aeroshow, ocurrido el sábado pasado en el Parque Metropolitano El Rejón, de la capital, que dejó hasta ahora 8 muertos y hasta 70 personas lesionadas, al ser arrolladas por la “Monster Truck“.
La responsabilidad de la tragedia hasta ahora sólo apunta al conductor de la “camioneta monstruo”, Francisco Velázquez Samaniego, quien estrelló su vehículo contra un grupo de espectadores, entre ellos niños.
Tras ser dado de alta, Velázquez se encuentra a disposición de un juez por el delito de homicidio imprudencial y lesiones imprudenciales. 
El gobernador, César Duarte Jáquez, advirtió: “La ley es muy clara y será la fiscalía quien deslinde o implique a quienes sean los responsables del accidente registrado en la presentación de las trocas monstruo en el Extremo Aeroshow”.
Explicó que la Fiscalía del Estad llamará a declarar los representantes de la empresa, como parte de una investigación de fondo.
“En el caso del chofer de la troca monstruo hizo algunas declaraciones que deben ser ratificadas y vinculadas a los hechos”, refirió.
En la audiencia de este lunes, al chofer le informaron qué cargos se le imputan. El fatal accidente se dio cuando bajaba de una rampa, y según él, al darse un golpe en la cabeza, perdió el control de la unidad, la cual se dirigió mortalmente hacia los espectadores, quienes observaban el “show” sin protección alguna estaban a la orilla de la pista.
Al respecto, el presidente de la empresa Espectáculos Extremos Chihuahua. Jorge Cuesta, apoyado con unas láminas de la zona del accidente, se desligó de toda responsabilidad y acusó al chofer de la “Big Show”, “pues cambió la ruta establecida del espectáculo, ocasionando el atropello”.
En tanto, la asociación internacional “Monster Truck Racing Association” repudió la forma en que se presentó el evento en Chihuahua, con un precario escenario “en ignorancia de, las numerosas medidas de seguridad y protocolos establecidos por la MTRA a lo largo de tres décadas”.
La “monster truck” tiene neumáticos de 1.5 metros de altura y en el espectáculo consiste en pasar por encima de autos de chatarra.
De acuerdo con el Artículo 73 del Código Penal de Chihuahua -en su apartado de delitos imprudenciales- “se impondrán de seis meses a cinco años de prisión; multa hasta de ochenta salarios mínimos y suspensión de seis meses hasta diez años del derecho relacionado con la conducta punible, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica”.
Es decir, sumando los homicidios, el chofer de la “monster truck” alcanzaría desde 4 hasta 40 años de prisión.
El código señala en su artículo 138 que “cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, en los siguientes casos: I. El agente conduzca enestado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; o II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga”.
En cuanto a las lesiones, el artículo 129 establece que “a quien cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: I. De treinta a noventa días de multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días; II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días”. Por lo tanto, en caso de ser encontrado culpable, el chofer sumaría más años de prisión.
El reglamento del municipio de Chihuahua (encabezado por Marco Quezada, del PRI) establece en su artículo 29 que “compete a la Subdirección de Gobernación Municipal: I. Cumplir y hacer cumplir mediante actividades de vigilancia y supervisión, las disposiciones reglamentarias en materia de espectáculos y diversiones“.