El Acueducto Independencia que pusiera al Gobernador de Sonora Guillermo Padrés en la palestra, incluso nacional, ha desencadenado múltiples formas de
describir lo que la gente cree, espera y siente.
Los primeros en oponerse no fueron los Yaquis, esto está claro, sino un grupo de empresarios Cajemenses que vieron en la obra la oportunidad de golpear políticamente al mandatario, hicieron que los nativos de Obregón terminaran por despreciar a Padrés y todo lo que representa, incluido el partido al que pertenece el de Cananea.
No cabe duda que las formas también importan, y ahí es donde el gobernador no encontró la formula para comunicar a los sonorenses del sur, que era, como lo haría, para que se construía el Acueducto Independencia, en ese andar de forma desparpajada y cobijado por su actuar imperialista y servilismo de su circulo cerrado, se espinó, se perdió en el camino y ahora no encuentra la salida, esa que sus propios "amigos" insisten en esconderle.
Si bien es cierto, el primer criterio que pone la ley de aguas nacionales, es el consumo humano, en ninguna parte de esa ley contempla si hay o no agua en determinado sector, los acueductos son tan legales como lo dispone esta ley.
Mire usted:
La última publicación y por ende, modificación de la ley de aguas nacionales, fue la del 1 de diciembre de 1992, misma que se expuso en el diario oficial de la federación y hasta la fecha no ha recibido modificaciones que digan lo contrario a lo expuesto en el párrafo anterior.
La ley de aguas nacionales se basa en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice textualmente lo siguiente:
"Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en los términos que fijen los derechos internacionales; Las aguas marinas interiores; La de las lagunas y esteros; La de los ríos y sus afluentes directos o indirectos que desemboquen en presas". Es decir, las aguas pertenecen a la nación, no a un grupo en específico.
Por otra parte, la última reforma que se le hizo a esta ley fue el 7/06/2013, en su capítulo único, donde el artículo XXII, dice textualmente:
"La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor".
La siguiente es importante, ya que despeja la duda de si es o no legal el Acueducto.
"Los permisos los otorga el Ejecutivo Federal a través de la Comisión o del organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversas relacionadas con el agua". Lo que nos dice que el permiso del que fue objeto el Estado es totalmente legal.
A hay más, el artículo 69 Bis de la reforma en la ley de aguas nacionales dice lo siguiente:
"Cuando haya escasez de agua y los usuarios que dispongan de medios propios para riego hayan satisfecho las necesidades de agua derivadas de la superficie autorizada en los padrones, deberán entregar los volúmenes excedentes que determine el organismo de cuenca que corresponda".
Este artículo fue uno de los mas importantes y que la SCJN tomó en cuenta para determinar que Hermosillo si tiene derecho al agua que viene de la presa el Novillo a través del Acueducto Independencia.
Dentro de esta ley de aguas nacionales, repetidamente se hace mención que la Federación es la máxima responsable de las aguas con las que cuenta el país, y que la Delegación de CONAGUA, es la manda más dentro del territorio estatal, y lo que llama la atención es que ninguna de las entidades han dicho nada, se han mantenido introvertidos ante el tema, claro está que todo se lo dejarán a la SCJN.
El punto que ha condenado la construcción del Acueducto Independencia, es sin duda la violación a los derechos de la tribu Yaqui, al negarle la Semarnat el derecho de recibirlos y exponer sus argumentos, de que la construcción de esta obra es ilegal debido a que el impacto ambiental sería dañino, de ahí se agarraron los empresarios Cajemenses para hacerle la vida de cuadritos a Padrés.
Por este tipo de cosas que marca claramente la ley, y que nos facilitó un abogado especialista en el tema y que pidió omitir su nombre por miedo a represalias, nos dice que la SCJN finalmente determinará que el Acueducto es legal, y que el trasvase se mantendrá, sin embargo, la ilegalidad en la que incurrió el gobierno de Sonora, al no ver el caso del impacto ambiental de lo que se quejó la tribu, o los empresarios, deberá ser castigado.
Si una cosa le quedó claro a Padrés, es sin lugar a dudas que los procesos se deben de llevar conforme marca la ley, brincarse uno, puede significar estropear la obra más importante de su gestión, porque aunque la SCJN determine la legalidad de la obra, las formas, los comos son los que calificarán el actuar del "Memo".
La Ley de Aguas Nacionales es muy clara nos dijo el abogado, Hermosillo tendrá agua de la presa del Novillo, así lo terminara la SCJN, no pueden violar la ley, nos comentó, pero de que habrá chivos expiatorios, no le quedó la menor duda.
Por eso lo que están haciendo con el ya famoso movimiento en favor del agua en Hermosillo, es francamente irrisorio, los tintes políticos destilan por los poros de la agrupación formada por empresarios, en su mayoría, incluso, personas que han manifestado su interés por competir por espacios públicos de carácter electoral.
Mediáticamente lo están explotando, se aprovecharon del foro y la fuerza con la que el alcalde Alejandro López Caballero inició su defensa por el agua, una defensa que era normal, lo tenía que hacer, era su obligación, pero de ahí a que un grupo de personas que no saben ni un quinto la verdadera problemática del agua hagan caravana con sombrero ajeno, es inaceptable.
No se hagan bolas, a los que quieren puestos de elección popular y se están o quieren aprovecharse de la situación, le están errando, el tema no va a dar para más cuando en los próximos días la SCJN le de la razón al gobierno, claro, como ya lo expuse, con su bemol, pero en cuanto eso se dé, ¿Qué van a ser con su organismo o asociación?.
Listo...Que dios los cuide, bendiga y proteja.
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